La Compañía, dando cumplimiento a lo dispuesto en la ley 1429 del 29 de diciembre de 2010, se reservará el derecho de aprobar la liquidación de cesantías, según: a) el concepto de la visita domiciliaria asignada de forma potestativa antes del desembolso o después de este , y b) el concepto del área de Gestión Legal de la Compañía, de conformidad con la revisión de los documentos pertinentes, cuando no se cumpla con las condiciones exigidas por la ley.
A todas las personas a las cuales les sean aprobados los retiros parciales de cesantías por concepto de compra, remodelación o mejora y pago de impuestos o hipotecas, deberán demostrar la inversión con los documentos correspondientes:
✔ En caso de compra: fotocopia de escritura pública.
✔ En caso de remodelación o construcción: facturas canceladas tanto de materiales, como de mano de obra y fotografías.
✔ En caso de pago de impuesto predial o cancelación de gravamen hipotecario: recibo de pago del impuesto predial y certificado de tradición y libertad donde conste la hipoteca y su posterior cancelación.